domingo, 29 de marzo de 2009

DERECHOS DE LOS COLOMBIANOS


Están consagrados en la Constitución Colombiana y se encuentran divididos en:

Los derechos individuales

Así, los derechos individuales se instituyen como la primera generación de derechos, son expresión del principio de libertad. El sustento global de estos derechos individuales es el liberalismo.

Los Derechos sociales, económicos y culturales

La Revolución Socialista hizo posible el surtimiento y difusión de una nueva categoría de derechos humanos, los derechos sociales, económicos y culturales. Los cuales se formularon en la primera Constitución Soviética de 1918, y posteriormente fueron apareciendo en todas las constituciones modernas. Estos derechos se diferencian de las libertades clásicas, en cuanto persiguen el bienestar social por encima de los intereses individuales. Se trata del derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la salud, a un nivel de vida digno, es decir, en el que se satisfagan necesidades mínimas de subsistencia.

Los derechos colectivos o difusos

El crecimiento de los derechos humanos no ha cesado todavía, simultáneamente su contenido es cada vez de mayor amplitud, recientemente se gesta una nueva categoría de derechos no siempre fáciles de diferenciar de los derechos sociales, económicos y culturales, se trata de los derechos de la "tercera generación" o "derechos de solidaridad". Tienen este calificativo porque para su realización se requiere de la acción solidaria o concertada de todos los estamentos sociales, esto es, de los individuos, los grupos y el Estado. Y porque implican al mismo tiempo que un derecho, una obligación.

Los Derechos fundamentales

El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991. Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.

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