domingo, 29 de marzo de 2009

HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES



  • 1919 La Constitución de la OIT fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la Primera Guerra Mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de Versalles, establece por primera vez una relación entre la paz y la justicia social al declarar que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social».

  • 1944 La Declaración de Filadelfia extiende el alcance de la Constitución original, ampliando el mandato de la Organización más allá de la mejora de las condiciones de trabajo, a fin de promover un crecimiento más equitativo en la economía de la posguerra. Reconoce los derechos de todos los seres humanos de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual «en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades».

  • 1946 La OIT se convierte en un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas que acaba de ser creada. La Carta de las Naciones Unidas, redactada por representantes de 50 países, había sido firmada el año anterior, en respuesta a las peticiones de que se crease una organización internacional dedicada a mantener la paz y la seguridad. La precursora de la ONU fue la Liga de las Naciones, que cesó sus actividades tras no lograr impedir la Segunda Guerra Mundial.

  • 1995 La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague declara que cuatro categorías de principios y derechos en el trabajo son fundamentales e invita a todos los gobiernos a proteger y promover su respeto. La Cumbre reunió un número sin precedentes de jefes de Estado y de gobierno, con el fin de abordar la creciente preocupación acerca de la seguridad de los seres humanos, y se centró en el aumento del empleo, la reducción de la pobreza y la promoción de la integración social. El mismo año, el Director General de la OIT emprendió una campaña para intensificar la ratificación de dichos convenios fundamentales.

  • 1996 Con ocasión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en 1996 en Singapur, los Ministros de

    Comercio renuevan el compromiso de sus países de observar las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente y reconocen que la OIT es el órgano competente para establecer y aplicar estas normas. Los Ministros declaran que el crecimiento económico y el desarrollo pueden contribuir a la promoción de dichas normas, y rechazan su utilización con fines proteccionistas. Estas declaraciones fueron hechas en momentos en que tenían lugar numerosos debates sobre la propuesta de adopción de una «cláusula social». Asimismo, en 1996, un estudio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre comercio y normas laborales respalda las normas desde un punto de vista económico, al señalar que las normas laborales, que incorporan los derechos humanos fundamentales, pueden estimular el desarrollo económico y, por consiguiente, obran en interés de todos los trabajadores (y los países) del mundo. El estudio de la OCDE, que no tenía carácter definitivo, sugiere que la adopción de normas laborales más exigentes no es un obstáculo para la inversión extranjera.

  • 1997 Al dirigirse a la audiencia de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Director General hace un llamado a los delegados, a fortalecer las funciones que fijan los estándares de la OIT. Señala que es tiempo de resumir debates y adoptar una declaración solemne que reafirme el respeto universal hacia los derechos fundamentales.

  • 1998 La Conferencia Internacional del Trabajo adopta por mayoría abrumadora la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La Declaración compromete a todos los Estados Miembros de la OIT, hayan o no ratificado los convenios pertinentes, a respetar los principios de las cuatro categorías mencionadas, a saber: la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

  • 1999 En junio, la Conferencia Internacional del Trabajo adopta unánimemente otro instrumento que trata de estos derechos fundamentales - el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - lo que lleva a ocho el número de convenios abarcados por la Declaración. Por primera vez, el nuevo convenio describe las peores formas de trabajo infantil, y exhorta a que se proceda a su eliminación inmediata. En la alocución que pronunció ante la Conferencia, el Presidente de los Estados Unidos, William Clinton, declaró que el convenio era un regalo para nuestros niños, digno del milenio. En octubre, se crea el Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración con el cometido de llevar a cabo actividades promocionales, de cooperación técnica y de investigación, así como de preparar informes para promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Poco después, comienzan a realizarse actividades de cooperación técnica en varios países.

  • 2000 Los procedimientos de seguimiento de la Declaración, de vital importancia, se concretizan con la presentación del primer examen anual al Consejo de Administración de la OIT. El seguimiento obliga a los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios convenios fundamentales a informar a la OIT sobre su situación respecto de los principios y derechos considerados. Además, los Estados informan sobre los esfuerzos realizados para garantizar la aplicación de esos derechos; las organizaciones de empleadores y de trabajadores también comunican sus comentarios. El primero de los informes globales previsto en el seguimiento versó sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Los informes globales examinan las cuatro categorías de principios y derechos sucesivamente.

  • 2001 El Consejo de Administración de la OIT recomienda la creación de un programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso, en el marco del Programa Infocus sobre la Promoción de la Declaración. Actualmente, el programa realiza investigaciones, campañas de sensibilización y actividades de cooperación técnica en colaboración con los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y otros interesados con el fin de erradicar el trabajo forzoso.

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