sábado, 28 de marzo de 2009

EL CONTRATO DE APRENDIZAJE


Este contrato se realiza cuando una entidad le suministra a una persona natural los medios para realizar una formación teórica y/o practica, este ente le suministra un reconocimiento en dinero el cual no puede ser reconocido como salario sino como suministro.
Este contrato facilita la formación de una persona para que reconozca sus oficios y actividades, existe una subordinación exclusiva de actividades de aprendizaje, existe el pago de apoyo.
El reconocimiento en salario no puede ser menor del 50% del SMMLV en la etapa lectiva, y en la etapa productiva no puede ser menor al 75% de SMMLV, la primera etapa va acompañada con la afiliación a una EPS y la segunda etapa adicionalmente a la EPS una afiliación a una ARP.

Algunos casos en los cuales seria suspendido el contrato de aprendizaje:

1) Licencia de maternidad.
2) Licencia de paternidad.
3) Casos de fuerza mayor reconocidos en el código civil.
4) Viaje del empleador.
5) Invalidez demostrada con incapacidad.

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